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Condenan al Fisco a pagar indemnización a hermanos víctimas de prisión política en Rancagua

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) para cada uno a dos hermanos sometidos a prisión política y tortura en la Región de O’Higgins.

En fallo (rol 18.769-2018),  la jueza Lidia Poza Matus estableció que el Estado reparar el daño moral provocado a dos obreros detenidos en 1973 y sometidos a torturas en cuartes policiales de la ciudad de Rancagua.

“Que, de estos documentos y testimonios, fluye que los hermanos David y Joel Quintana García fueron detenidos ilegalmente por agentes estatales en septiembre del año 1973, en la ciudad de Rancagua, siendo jóvenes obreros, sometiéndoles a crueles torturas físicas y psicológicas, además de sufrir el exilio, todo lo cual tuvo enorme gravitación en sus vidas, manteniendo por años, temor, angustia y dolor, afectando su desarrollo pleno personal y familiar. Esto les ha sido reconocido por el propio Estado como violaciones a los derechos humanos, circunstancias por las cuales se le ha dado el carácter de victima en documentos oficiales. Tal como consta en copia simple de la página 712 del Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Informe Valech), en certificado emitido por don Leonardo Urrutia Álvarez, jefe(s) de Unidad de Colaboración y Atención a la ciudadanía del Instituto Nacional de Derechos Humano y en certificado emitido por doña Marcela Cerda González, jefa de Unidad de Colaboración y Atención a la ciudadanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, todos ellos, acompañados en autos, no siendo objetados en conformidad de la ley”, dice el fallo.

Agrega que:  “Se trata entonces, en el presente caso, de crímenes de lesa humanidad contra dos personas, en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5° de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas. Por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad”.