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Corte de Apelaciones de Rancagua acoge recurso de protección interpuesto por directora de Liceo de Machalí

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió, este lunes 23 de abril, el recurso de protección presentado en contra del alcalde de Machalí que anuló el nombramiento de directora del liceo de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 1930-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Emilio Elgueta Torres, Marcelo Vásquez Fernández y la abogada integrante María Latife Anich– dejó sin efecto el decreto alcaldicio que invalidó nombramiento y ordenó reincorporar en el cargo a la recurrente.

“(…) Se acoge el recurso de protección interpuesto con fecha 6 de abril de 2018 por doña Marcia Lagos Parra en contra de don José Miguel Urrutia Celis, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Machalí, y en consecuencia, deja sin efecto el decreto alcaldicio N° 441 de fecha 15 de marzo de 2018, que invalidó y dejó sin efecto el decreto alcaldicio N° 583, de fecha 28 de marzo de 2016 de la Municipalidad de Machalí, debiendo el alcalde recurrido reincorporar a la actora como directora del Liceo de Machalí, cargo que ostentaba al momento de la dictación del acto ilegal, de inmediato, con costas del recurso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “la actuación de la Municipalidad, objeto de la censura, conculcó la garantía contemplada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esta es, la igualdad ante la ley, dado que con la dictación del decreto invalidatorio que se recurre, se le brinda un trato desigual a aquel que contempla la normativa respectiva, privándola a su vez, como consecuencia de aquello, del derecho de propiedad sobre las remuneraciones que válidamente tiene derecho a recibir desde fecha en que fue designada como directora”.

“Que el decreto alcaldicio N°583, de fecha 28 de marzo de 2016, es un acto declarativo creador de derechos para la interesada, quien cumplió con todos los requisitos que en su oportunidad le fueron exigidos por la autoridad edilicia, por lo que estaba dentro de la excepción -a la facultad de la autoridad para dejar sin efectos actos administrativos- contemplada en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, por lo que el alcalde tampoco podría revocarlo”, concluye.