Seremi de Energía

Seremi de Energía destaca aprobación de primera Ley de Eficiencia Energética

El Seremi de Energía, Pedro Pablo Ogaz, celebró y destacó que por primera vez en la historia de Chile, nuestro país cuenta con una ley de Eficiencia Energética, que nos invita a hacer un uso racional y eficiente de nuestros recursos y que abarca prácticamente todos los consumos energéticos de país: transporte;  industria y minería; sector residencial, público y comercial

En la ocasión, el Seremi Pedro Pablo Ogaz, destacó esta iniciativa señalando que “Es una muy buena noticia ya que nos permite avanzar en la senda de la sostenibilidad, mejorando la calidad de vida de las personas, contribuyendo a un medioambiente más limpio y aumentando la productividad de nuestras empresas”.

Es importante destacar que esta nueva Ley incorpora por ejemplo que las viviendas nuevas tendrán una etiqueta de eficiencia energética, como las de los refrigeradores, informando los gastos energéticos de la edificación,  permitiendo a las personas tener mejor información al momento de arrendar o comprar viviendas. Además, y con la finalidad de promover un uso más eficiente y limpio de la energía en transporte, entrega las facultades para establecer estándares de eficiencia energética para los vehículos, lo que permite tener ciudades más limpias, silenciosas y con una mejor calidad de vida.

Contenidos de la Ley

Institucionalizar la eficiencia energética:

  • El Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años y se establece que el primer plan deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019. El Plan, deberá́ comprender, al menos, los siguientes contenidos mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética.

Gestión energética de grandes consumidores:

  • Los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, deben realizar una gestión activa de ésta.
  • Para esto, el Ministerio determinará los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía (SGE).
  • Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público.
  • La SEC será la encargada de la fiscalización y sanción.

Calificación energética de edificaciones:

  • El proyecto de ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva.

Estándares de eficiencia para vehículos:

  • El Proyecto busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.
  • El proyecto de ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.
  • La medición será́ en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de éstos.
  • Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

Gestión de Energía en el Sector Público:

  • El proyecto de ley establece obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida.

Interoperabilidad para vehículos eléctricos:

  • Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

Depreciación acelerada para vehículos eléctricos:

  • Se faculta al SII para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (3 años vida útil normal y 1 año acelerada).

Normativa hidrógeno:

  • Se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.