Conaf apoya a propietarios forestales

Conaf apoya a propietarios forestales de las comunas de Chépica y Santa Cruz

Con el objetivo de compartir experiencias, aunar criterios y facilitar el acceso a la información sobre los diferentes procedimientos y etapas que contienen los instrumentos de fomento que contempla la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (20.283), funcionarios de la oficina provincial de Colchagua de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), organizaron dos visitas a terreno con propietarios forestales denominadas “Día de Bosque”.

Las jornadas tuvieron lugar los días 23 y 24 de abril 2015, en predios ubicados en el sector Rinconada de Meneses, en la comuna de Chépica, y en el predio de la señora Hortensia Vielma, sector de Panamá en la comuna de Santa Cruz.

La primera jornada contó con la presencia de la jefa de Programas de Desarrollo y Fomento Forestal de Colchagua, Norma Pérez, la extensionista provincial Victoria Retamal, además de pequeños propietarios y contratistas forestales.

Conaf apoya a propietarios forestalesLa actividad comenzó al pie de la ladera del cerro, en medio de un bosque esclerófilo, con especies como quillay, boldo y espino, a los cuales se les hizo un manejo  con corta intermedia y poda, para luego ascender un sendero marcado por las huellas de ovejas y caballares que trasladan los productos obtenidos del manejo, hacia una zona de almacenamiento.

En ese entorno, los propietarios forestales presentes, pudieron conocer en terreno, la forma de trabajar un bosque para hacerlo más productivo, pero a la vez de manera sustentable, al tiempo que profesionales de Conaf daban a conocer datos técnicos de los árboles, como crecimiento, altura, diámetro y volumen, para determinar el periodo o ciclo de una corta, especificando los plazos en los cuales el propietario debe volver al bosque  para realizar una nueva intervención.

Al respecto, la directora regional de Conaf, Alba Garrido Jaque valoró el compromiso que tiene la institución con los Conaf apoya a propietarios forestalespequeños propietarios forestales, argumentando que “la Ley de Bosque Nativo tiene por objetivo proteger, recuperar y mejorar el recurso forestal. Para ello, dijo, Conaf contempla una serie de incentivos orientados al manejo, preservación y recuperación de los bosques nativos, no sólo con fines productivos, sino para que los beneficiarios inviertan en forma sustentable”.

Por su parte, el propietario forestal, Manuel Trejos, dueño del predio visitado, destacó el trabajo que realiza Conaf, apoyando a los propietarios forestales. Respecto al área bajo manejo informó que el proyecto contempla el beneficio para 10 hectáreas y algunos animales.

En tanto, la experiencia se repitió en un predio de la comuna de Santa Cruz, pero con un enfoque distinto, entregar conocimientos en: prácticas de manejo de bosque nativo en rodal mixto, uso y mantención de motosierra y seguridad en las faenas de manejo de bosque nativo.

Definiciones del artículo 2 de la Ley 20.283

  1. Árbol: planta de fuste generalmente leñoso, que en su estado adulto y en condiciones normales de hábitat puede alcanzar, a lo menos, cinco metros de altura, o una menor en condiciones ambientales que limiten su desarrollo.
  2. Bosque: sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables.
  3. Bosque nativo: bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.
  4. Bosque nativo de preservación: aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de en «peligro de extinción», «vulnerables», «raras», «insuficientemente conocidas» o «fuera de peligro»; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad.
    Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en las categorías de manejo con fines de preservación que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado o aquel régimen legal de preservación, de adscripción voluntaria, que se establezca.
  5. Bosque nativo de conservación y protección: aquél, cualquiera sea su superficie, que se encuentre ubicado en pendientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles, o a menos de doscientos metros de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos.
  6. Bosque nativo de uso múltiple: aquél, cuyos terrenos y formaciones vegetales no corresponden a las categorías de preservación o de conservación y protección, y que está destinado preferentemente a la obtención de bienes y servicios maderables y no maderables.
  7. Cauce: curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado por riberas definidas, por el cual escurre agua en forma temporal o permanente.
  8. Corporación: la Corporación Nacional Forestal.
  9. Corta de bosque: acción de talar, eliminar o descepar uno o más individuos de especies arbóreas que formen parte de un bosque.
  10. Corta de cosecha: corta o intervención destinada a extraer del bosque nativo, al final de la rotación o dentro del ciclo de corta, según corresponda, el volumen definido en el plan de manejo forestal.
  11. Corta sanitaria: corta de árboles, en cualquier etapa de su desarrollo, que se encuentren afectados por plagas o susceptibles de ser atacados y cuya permanencia constituya una amenaza para la estabilidad del bosque.
  12. Corta no autorizada: corta de bosque efectuada sin plan de manejo aprobado por la Corporación, como asimismo, aquella corta que, contando con plan de manejo previamente aprobado, se ejecute en contravención a las especificaciones técnicas en él contenidas, especialmente respecto de intervenciones en superficies o especies distintas a las autorizadas.
  13. Especie nativa o autóctona: especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido reconocida oficialmente como tal mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura.
  14. Formación xerofítica: formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.
  15. Interesado: el propietario o poseedor en proceso de saneamiento de título del predio, o titular de algunos de los derechos indicados en los incisos cuarto y quinto del artículo 7º.
  16. Ordenación forestal, en adelante «ordenación»: conjunto de intervenciones silviculturales que, organizadas espacial y temporalmente, persiguen una estructuración tal del bosque que permite un rendimiento sostenido, sin afectar negativamente su productividad, ni de manera significativa las funciones ambientales del mismo, conforme a las prescripciones técnicas contenidas en un plan de manejo forestal.
  17. Pequeño propietario forestal: la persona que tiene título de dominio sobre uno o más predios rústicos cuya superficie en conjunto no exceda de 200 hectáreas, o de 500 hectáreas cuando éstos se ubiquen entre las Regiones I y IV, incluida la XV; o de 800 hectáreas para predios ubicados en la comuna de Lonquimay, en la IX Región; en la provincia de Palena, en la X Región; o en la XI y XII Regiones, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 unidades de fomento; que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola o forestal y que trabaje directamente la tierra, en su predio o en otra propiedad de terceros. Se entenderán incluidas entre los pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura; las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253; las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria; las sociedades de secano constituidas de acuerdo con el artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, y las sociedades a las que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.118, siempre que, a lo menos, el 60% del capital social de tales sociedades se encuentre en poder de los socios originales o de las personas que tengan la calidad de pequeños propietarios forestales, según lo certifique el Servicio Agrícola y Ganadero.
    Sólo para efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 22 y en el inciso primero del artículo 25, se entenderá como pequeño propietario forestal a aquel poseedor que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero y que haya adquirido la calidad de poseedor regular de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695 de 1979. Esta circunstancia deberá ser acreditada por medio de una copia de la inscripción de la resolución que otorgó la posesión regular del predio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  18. Plan de Manejo: instrumento que, reuniendo los requisitos que se establecen en este cuerpo legal, planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
    Será plan de manejo de preservación cuando tenga como objetivo fundamental resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción.
    Será plan de manejo forestal cuando su objetivo sea el aprovechamiento del bosque nativo para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica.
  19. Plantación Suplementaria: aquella plantación bajo dosel o con protección arbórea lateral que se efectúa con especies nativas propias del lugar, o del mismo tipo forestal que hayan existido anteriormente en él, y que se realiza en forma complementaria a la regeneración natural, para mejorar la calidad del bosque nativo.
  20. Productos no madereros del bosque nativo: todos aquellos bienes y servicios que no corresponden a recursos leñosos o madera en pie y que existen o se pueden desarrollar al interior de un bosque nativo a partir de las especies nativas que lo componen. Se entenderá para estos efectos, y sin que esta enumeración sea taxativa, bienes tales como: hongos; plantas de usos alimenticios; frutos silvestres de árboles y arbustos; especies vegetales de usos medicinales, químicos o farmacológicos; fauna silvestre; fibras vegetales, y servicios de turismo.
  21. Regeneración natural de bosque nativo: proceso mediante el cual se establece un bosque a través de regeneración vegetativa o de semillas provenientes de árboles nativos del mismo rodal o de rodales vecinos, las cuales son diseminadas por agentes naturales, tales como viento, agua, mamíferos, aves o por rebrote espontáneo de cepas existentes.
  22. Renoval: bosque en estado juvenil proveniente de regeneración natural, constituido por especies arbóreas nativas, cuyo diámetro y altura, para cada tipo forestal, no excede los límites señalados en el reglamento.
  23. Servicios ambientales: aquellos que brindan los bosques nativos y las plantaciones que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente.
  24. Quema controlada: acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas y con el fin de mantener el fuego bajo control.
  25. Incendio forestal: toda destrucción de la vegetación, por intermedio del fuego y cuando éste se propaga libremente y sin control en terrenos denominados forestales.
  26. Tipo forestal: agrupación arbórea caracterizada por las especies predominantes en los estratos superiores del bosque.