Fedefruta lamenta decisión de poner fin a perpetuidad en nuevos derechos de agua

Fedefruta lamenta decisión de poner fin a perpetuidad en nuevos derechos de agua

El pasado martes 13 de junio, la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado aprobó, por tres votos contra uno, el concepto presente en el artículo 6 del Código de Agua, inciso primero, que establece que el derecho real de aprovechamiento es de carácter temporal y no perpetuo como lo establecía anteriormente.

Se trata de uno de las indicaciones más polémicas y que más se han discutido por los gremios agrícolas de todo el país, generando rechazo e incertidumbre debido a que pueden ver afectada su fuente laboral.

El presidente de Fedefruta, Luis Schmidt, fue enfático en declarar que «considero lamentable la aprobación dada por la Comisión de Recursos Hídricos, ya que creemos que no pueden coexistir para los mismos derechos de aprovechamiento de agua, unos de primera clase y otros de segunda. Este concepto podría ser incluso inconstitucional, al poseer características de discriminación».

Peligro de la Reforma
En términos legales, Sebastián Leiva, socio y Abogado de Araya & Cía., indicó que la aprobación de este artículo «no afectará a quienes posean derechos de aprovechamiento de agua con anterioridad a la Reforma. Éstos no van a mutar, mantienen su característica de continuidad. Sin embargo, los derechos que se obtengan luego de aprobada la ley, serán temporales».

A pesar de esto, Leiva identifica una trampa en el proyecto de ley, puesto que «por primera vez se establece la posibilidad de caducar los derechos de agua por una decisión arbitraria tomada por parte de la autoridad administrativa», que en este caso será la Dirección General de Aguas (DGA).

Leiva explica que de aprobarse el proyecto de ley tal como está, «la autoridad podrá -arbitraria y antojadizamente- investigar , resolver y extinguir derechos de agua a agricultores, lo que los llevaría a pedir nuevamente estos derechos pero ahora bajo la nueva normativa, es decir, con la característica de ser temporales», con una limitación de 30 años.

Aun así, Leiva señaló que la reforma al código de aguas «es todavía un proyecto de ley que se encuentra en una comisión especial, pero no significa que el proyecto se apruebe, pues debe ser sometido a otras tramitaciones en el Senado».