Feriado legal el 2 de julio día de las elecciones primarias

Feriado legal el 2 de julio, día de las elecciones primarias

Así lo informó el director regional del Trabajo Juan Carlos González, informando que el organismo fiscalizador inspeccionará, además del cierre de malls, el derecho a sufragio de aquellos trabajadores que deseen ejercerlo o que deban cumplir funciones electorales y que estén cumpliendo turnos en sus empleos.

La fijación del feriado legal está establecida en la Ley 20.640, que regula estos comicios primarios conforme al artículo 19 N°15 de la Constitución Política de la República.

“El feriado comenzará a las 21 horas del sábado 1 de julio y terminará a las 06 horas del lunes 3, salvo alteraciones horarias que ocurran con motivo de rotación de turnos. Por esa razón, malls y locales comerciales regidos por las figuras legales arriba descritas, deberán estar cerrados puesto que se trata de un feriado obligatorio e irrenunciable” indicó González.

Derecho a sufragio
Aquellos trabajadores que laboren en centros comerciales que sí abran el día de las elecciones primarias podrán sufragar si así lo desean al estar amparados por los artículos 155 y 156 de la Ley 18.700.

El texto legal regula las facilidades, permisos y derechos para votar o para cumplir con la designación de vocales de mesas, integrantes de colegios escrutadores o delegados de juntas electorales.

En el caso del simple derecho a sufragio, los trabajadores contarán con dos horas para hacerlo sin que ello implique un menoscabo en sus remuneraciones.

Los vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de juntas electorales gozarán de un día de permiso para cumplir con ese deber cívico sin riesgo de ser perjudicados en sus remuneraciones.

Fiscalización
La Dirección del Trabajo fiscalizará todos los incumplimientos a las normas ya descritas en respuesta a denuncias ingresadas en el sitio web de la dirección del trabajo Allí habrá un banner habilitado para tal efecto entre las 20 horas del sábado 1 de julio y las 14 horas del domingo 2 de julio.

En el caso del feriado, durante las fiscalizaciones los funcionarios de la DT obligarán al cierre de aquellos locales comerciales indebidamente abiertos y cursarán la multa respectiva. Esta será de 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.

Sobre el permiso de dos horas para sufragar o para ser vocal de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado de junta electoral, el empleador que se niegue a concederlo será conminado a hacerlo. De corregir su inconducta, no será multado, lo que sí ocurrirá si persiste en su actitud. Las multas en este caso serán de 9, 30 y 40 UTM, bajo la misma lógica de número de trabajadores. Iguales montos serán aplicados en el caso del indebido descuento de remuneraciones.

En cualquiera de las situaciones mencionadas los fiscalizadores podrán pedir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la ley.