Opinion Homicidio o legítima defensa

¿Homicidio o legítima defensa?

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Alberto Ortega Jiron Defensor Regional OHigginsEn el mes mayo el administrador de una bencinera en San Miguel mató a dos asaltantes e hirió a un tercero en el momento que huían del lugar. Ese mismo trabajador el año 2009 había dado muerte a un asaltante en circunstancias similares. Caso similar el ocurrido en junio de este año cuando el dueño de una farmacia en la comuna de San Ramón mató a dos personas que robaban su local.

Estos ciudadanos tienen la calidad de víctimas, por lo tanto, están amparadas por la legítima defensa y no debieron responder ante un tribunal por estas muertes ya que el sistema penal reconoce la legítima defensa y ampara a las víctimas en este sentido. Esto no es nada nuevo, sino tan antiguo como lo es el derecho penal.

La legítima defensa nos permite repeler ataques ilegítimos y que puedan afectar al atacado, sus derechos, su familia e incluso defender a extraños en el caso de que sean víctimas de delitos. De modo que matar o herir a un delincuente en defensa propia es una facultad fundamental relacionada con el instinto de supervivencia humano.

Pero todo derecho tiene su límite. Para que exista legítima defensa deben concurrir una serie de requisitos (puede verlos en detalle en Wikipedia o en cientos de páginas de muy fácil comprensión en Google):

1. Agresión ilegítima: Está claro que uno puede defenderse de ataques delictivos, golpes, amenazas con arma blanca, ataques a la propiedad, etc. pero ojo, esa agresión debe ser actual e inminente. Es decir, debe ser una agresión real y actual, en el mismo minuto que ocurre el acto porque si el delincuente o el agresor huyen, ya no existe agresión y estamos en el plano de la mera venganza.

2. Necesidad racional del medio empleado: Se habla de proporcionalidad, por ejemplo si estoy en mi casa y en la noche veo individuos rondando en el patio o ingresando a mí hogar ¿puedo hacer uso de un arma de fuego? Obviamente que sí . ¿Y si da muerte a los asaltantes? bueno eso es legítima defensa porque el medio empleado es racional. La ley no exige que el dueño de casa discuta con los invasores para saber qué es lo que pretenden. Caso distinto es si en una disputa entre vecinos una señora pierde la compostura y ataca a otro a carterazos y el atacado saca un cuchillo y la lesiona, allí no hay proporcionalidad y el defendido es agresor y delincuente.

3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: La víctima no debe provocar al ofensor para que lo agreda. El que saca de quicio a otro para que lo ataque no se puede eximir de la responsabilidad.

Entonces si el asaltante huye y las víctimas lo persiguen, eso está fuera de cualquier pretensión de defensa. Allí solo queda la posibilidad de reducir al delincuente y entregarlo a las autoridades. Todo otro ataque cae en el ámbito de las torturas, lesiones o delitos contra la vida.

En una sociedad civilizada la aplicación de la justicia recae en el Estado y no en el  arbitrio de los ciudadanos y las víctimas, pues lo que para algunos pareciera natural y obvio, es la antesala a una ley de la selva en que en definitiva pierde la sociedad completa y en especial los más débiles.

Por lo mismo, las detenciones ciudadanas acompañadas de golpizas al delincuente son el germen de una sociedad irracional que acepta y se solaza con la humillación y la tortura como herramienta de protección y no comprende que esa misma conducta es en sí misma es tan delictiva como la que se reprime (lo que no tiene que ver con el pobrecito delincuente, sino con el tipo de sociedad en la que queremos habitar).

Alberto Ortega Jirón
Defensor Regional de O’Higgins