Ordenan indemnizar a víctimas y familiares de hinchas del club OHiggins

Ordenan indemnizar a víctimas y familiares de hinchas del club O’Higgins

El Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar por falta de servicio, la cifra total de $1.394.000.000 (mil trescientos noventa y cuatro millones de pesos) a los familiares y víctimas del accidente de tránsito producido en la ruta 150 en febrero de 2013, que dejó 16 fallecidos y 21 pasajeros lesionados.

En el fallo (causa rol 2417-2016), el magistrado Carlos Hidalgo acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, presentado por familiares de los fallecidos y las víctimas lesionadas, en el accidente registrado alrededor de las 2 de las madrugada del 9 de febrero de 2013, en la ruta une Concepción con Tomé. En el bus viajaba un grupo de barristas del club de fútbol O’Higgins de Rancagua, tras asistir al partido disputado el 8 de febrero con el Club Deportivo Huachipato, en el estadio CAP de Talcahuano.

El accidente se produjo cerca de las dos de la madrugada, momento en el cual el conductor perdió el control del microbús al enfrentar una curva peligrosa que no estaba debidamente señalizada. El bus se desbarrancó, cayendo sobre las instalaciones de la fábrica Bellavista Oveja Tomé, ubicada en el lugar.

“(…) tratándose de un camino público, a la Dirección de Vialidad correspondía tanto su conservación como la instalación de señalética que previniera a los conductores sobre los peligros de la vía, sin embargo en el caso de autos, a la luz de los antecedentes probatorios aportados por las partes, dicha obligación resulta incumplida según se explicará, lo que permite construir la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, específicamente de la Dirección de Vialidad en los hechos objeto de estos antecedentes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, comparadas la señalética existentes a la época del accidente de tránsito con la que dispone el Manual de Carreteras, en la primera no se consideró por la Dirección de Vialidad las señales de advertencia sobre características geométricas de la vía cuando una curva ha sido diseñada para una velocidad menor que la velocidad de operación del tramo anterior de la ruta, lo que genera un sector de riesgo de accidentes y, por ende, era necesario agregar a esta señal una placa de refuerzo donde se indicara a los usuarios la velocidad recomendada para transitar por la curva, puesto que un conductor espera que las curvas tengan una geometría similar durante su recorrido y probablemente transitará por ellas con la percepción adquirida de su trayecto”.

En el dictamen, el magistrado rechazó los argumentos del Consejo de Defensa del Estado, que apuntaban como causa principal del accidente, el exceso de velocidad con que el conductor enfrentó la curva.

“(…) el informe de Carabineros de Chile Prefectura de Concepción N° 18 agregado a fojas 275, como causa basal señala que el conductor del bus conducía a una velocidad no razonable ni prudente con respecto a la configuración de la topografía, sin embargo no se especificó cuál sería este exceso de velocidad, que de existir, en opinión de este sentenciador se debió a una falta de señalización de restricción de ella, deficiencia que también es referida en el informe de la S.I.A.T, al indicar como infracción accesoria que la autoridad competente no mantiene señal vertical de restricción de velocidad y/o velocidad sugerida de acuerdo a la configuración vial”, concluye