Eunacom

Rechazan recursos de protección de médicos extranjeros desvinculados por no rendir el Eunacom

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó, el viernes 24 de marzo, sendos recursos de protección presentados por médicos colombianos que prestaban servicios en el centro municipal de salud de San Fernando y San Francisco de Mostazal, respectivamente, y que fueron desvinculados por no rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom).

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó las acciones cautelares, tras determinar que la ley 20.261 establece como requisito indispensable para que médicos extranjeros presten servicio en el sistema público, rendir y aprobar el examen.

“Que, así las cosas, nos encontraríamos ante una aparente colisión de normas, por una parte una ley, y por la otra, un tratado internacional, ambos vigentes. Dilucidar, cuál de ellas tendría preeminencia, a todas luces escapa a la naturaleza y fines del amparo constitucional requerido. Cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; mas no resulta la vía idónea para declarar un derecho cuestión propia de un juicio de lato conocimiento, que no puede ser suplida por la presente acción, lo que lleva al necesario rechazo del presente recurso”, estable el tribunal de alzada en uno de los fallos.

“Que, es preciso recalcar que lo pedido en el recurso es expresamente: que “quede pendiente mi desvinculación al trabajo en el SAPU de San Francisco de Mostazal, por ese motivo; mientras se resuelve definitivamente mi solicitud sea en la contraloría u organismos competentes”. Luego, con el mérito del documento denominado Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios, de fecha 23 de enero de 2017, se acredita fehacientemente que, el Doctor García podrá prestar sus servicios, con sujeción a los términos que allí se indican, en especial, atendiendo a que la designación de horarios no implica que el médico abarcar la totalidad de esas jornadas, y que las á labores se realizarán de acuerdo a las necesidades del establecimiento, todo lo cual es eficaz hasta el día 31 de diciembre del año en curso. Que en tal sentido, y al no haberse acreditado un término anticipado a la vigencia del contrato antes citado, es dable suponer que no existe una amenaza o vulneración en los términos indicados en el libelo, por cuanto continúa vigente el instrumento que liga al reclamante con la recurrida, lo que lleva a desestimar el presente recurso”, plantea el segundo.