corte de apelaciones de rancagua

Rechazan sobreseimiento de síndico Herman Chadwick

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la solicitud de la defensa y ratificó la resolución que denegó decretar el sobreseimiento definitivo de Herman Chadwick Larraín, imputado por delitos tributarios en el denominado caso Caval.

En fallo unánime (causa rol 671-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán, Jorge Fernández y la fiscal judicial Marcela de Orúe– además revocó la resolución recurrida por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado, dictada el 25 de agosto pasado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que otorgó el sobreseimiento parcial y temporal del síndico, en la investigación por infracción a la ley de quiebras.

“En cuanto a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa de Herman Chadwick Larraín: Atendido que de los antecedentes que constan en la presente causa, y de aquéllos que fueron expuestos por los intervinientes en estrados, se desprende que existen distintas probanzas que sólo podrían ser analizadas y valoradas por jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que deban conocer del juicio que eventualmente se lleve a cabo, lo que permitirá establecer, en definitiva, si existe o no responsabilidad por parte del síndico Sr. Chadwick en los hechos imputados, no puede entenderse configurado el presupuesto establecido en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal para decretar el sobreseimiento definitivo por los hechos que le son imputados, relativos a delitos tributarios, puesto que en la etapa procesal en que se encuentra la tramitación de la presente causa, no se cumple el estándar necesario para acreditar que aparece claramente establecida su inocencia como indica la normativa citada”, establece el fallo dictado ayer, miércoles 13 de septiembre.

Respecto del sobreseimiento temporal, la resolución consigna: “Atendido que la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa no se encuadra en lo preceptuado por el artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales puesto que de los antecedentes expuestos por los intervinientes, se desprende que la causa civil de la cual deberá conocer la Excma. Corte Suprema, relativa a la rendición de cuenta de la labor realizada, tiene por fundamento hechos que distan de aquéllos por los cuales fue formalizado el mencionado imputado, lo que los persecutores estiman como constitutivos del ilícito de ventajas indebidas del síndico, previsto en el artículo 38 del Libro IV del Código de Comercio, no existe, a juicio de esta Corte, una cuestión sobre un hecho de carácter civil que sea un elemento requerido para definir el referido ilícito o para agravar a disminuir su pena o para no estimar culpable al autor que deba ser resuelta de manera previa a la resolución de esta causa, que implique la suspensión del procedimiento criminal hasta que dicha cuestión se resolviere por sentencia firme”.