Reforma al código de aguas

Reforma al código de aguas

A veces, cuesta entender el temor que manifiestan algunos gremios contra la reforma al Código de Aguas. Cuesta entender una especie de obsesión por generar desinformación. A veces, cuesta entender que cueste tanto entender.

Los proyectos de ley que buscan modificar el Código de Aguas, llevan un largo tiempo de tramitación. Por ejemplo, el boletín que reconoce y prioriza el derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento y busca equilibrar los usos productivos con la preservación ecosistémica; ingresó en marzo 2011 durante la pasada administración fue objeto de indicaciones y luego en particular.

Lo que impresiona, es que durante ese período, un proyecto radical que establecía la total retroactividad del caudal ecológico, la temporalidad de derechos nuevos y antiguos o la extinción de todos los derechos existentes en cuencas que fuesen declaradas agotadas; no tuviese manifestaciones contrarias, quizás, porque varias de esas indicaciones fueron propuestas por parlamentarios de ese gobierno.

Cabe agregar, que estas disposiciones y otras que establecían que ”El Estado tiene la administración absoluta y exclusiva de todas las aguas continentales dulces o de la imposibilidad de cambiar de uso sin permiso de la Administración, fueron revocadas por las indicaciones del Ejecutivo.

En ese entonces ¿dónde estaban los dirigentes que hoy, a diario, infunden temor en los usuarios del recurso hídrico y en ese momento, ante dichas directrices, no publicaban cartas, no pagaban grandes letreros y no movilizaban a cientos de agricultores?

Es preocupante la insistencia majadera de algunos contra la idea de legislar, a pesar que se lleva seis años legislando. Esa no es una actitud dialogante, a diferencia, por ejemplo, del Sr. Ronald Bown, Presidente de Asociación de Exportadores de Frutas de Chile, quien el 6 de marzo del presente año expuso ante la Comisión de Recursos Hídricos del Senado, señaló que “estamos de acuerdo en la necesidad de reformar el Código de Aguas, compartimos la idea de sancionar el no uso efectivo del agua, creemos fundamental incentivar la inscripción del los derechos de agua y castigar su incumplimiento”. Asimismo, señaló la necesidad de explicitar algunos temas y que fueron recogidos por el Ejecutivo. Cuando existe el ánimo de dialogar y mejorar un proyecto por el bien del país, siempre escucharemos.

Por ello, impresiona cuando el abogado y socio del estudio jurídico Araya & Cía, Sr. Sebastián Leiva, realiza una interpretación errada al referirse a la extinción del derecho. En primer lugar, este proyecto de ley fomenta el uso eficiente de las aguas ¿existe algún agricultor que no utilice sus aguas? Lo dudo. Además, se establecerá un procedimiento que distingue los plazos de extinción, es decir, de 5 o 10 años para los consuntivos y no consuntivos, respectivamente. Por lo tanto, no es una acción arbitraria ni antojadiza de parte de la Dirección General de Aguas del MOP.

Esperamos que los agricultores de la zona comprendan que con esta reforma no se expropiarán sus derechos, todos podrán disponer, vender o transmitirlos y sólo los nuevos derechos se entregarán por un máximo de 30 años, por cierto prorrogables.

Rodrigo Sanhueza Bravo
Director regional de aguas
Ministerio de Obras Públicas