Sus derechos en servicios turísticos

Columna-de-Opinion


Mauricio Retamal director regional SernacCon la llegada de enero, llegan las vacaciones, y con ello la contratación de diversos servicios turísticos de parte de los consumidores, por lo que es necesario recordar los derechos en este mercado.

En el mercado turístico, los consumidores tienen derecho a saber qué están contratando, a conocer el costo final con todos los cargos incluidos, y a que el precio informado se respete.

Asimismo, las empresas deben cumplir todo lo publicitado y acordado en los contratos. No valen las cláusulas donde se diga que no responde por incumplimientos.

Por otro lado, las empresas responden por daños: si un proveedor le ocasiona algún daño al consumidor por cualquier incumplimiento, el consumidor tiene derecho a que lo indemnicen por todo el daño ocasionado.

En el caso de las agencias de turismo, los consumidores tienen derecho a que se cumplan todas las condiciones ofrecidas y todo lo prometido en la publicidad.

La agencia debe responder directamente frente al consumidor aunque haya actuado como intermediaria de otras empresas.

Entre las recomendaciones al momento de contratar con una agencia están que todas las promesas queden por escrito y guardar los soportes publicitarios que le servirán de prueba en caso de incumplimientos.

Y si se está pensando en viajar y lo hará en bus, los consumidores tienen derecho a recibir un servicio seguro y de calidad. Esto implica, ser transportados en condiciones de seguridad, a las velocidades autorizadas, y a que las empresas tomen todas las medidas para que no sufran daños, tanto los pasajeros como sus bienes.

Las condiciones acordadas deben ser respetadas. Por ejemplo, los pasajeros deben exigir puntualidad, tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino, debe existir coherencia entre lo ofertado y lo real, por ejemplo, en el caso de baños, TV, desayuno, entre otros.

Los consumidores tienen derecho a no ser víctima de sobreventa de pasajes y ser indemnizado o reparado si esto ocurre. La empresa está obligada a devolver, al menos el 85% del valor de su pasaje, si el consumidor lo anula con 4 o más horas de anticipación.

En el caso del equipaje, los consumidores tienen derecho a que llegue a destino en buenas condiciones. Si la empresa extravía su equipaje, deberá indemnizarlo con hasta 5 UTM (alrededor de $231 mil), según el Decreto 212 del Ministerio de Transportes.

Si el consumidor ha tenido la precaución de declarar el valor de lo transportado, la empresa deberá responder por el total de la pérdida. Para esto, debe solicitar el formulario de declaración de equipaje, el cual debe estar disponible en los locales de venta de pasajes.

Mauricio Retamal
Director regional del Sernac
Región de O’Higgins