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Corte de Rancagua confirma sobreseimiento de imputado que vive en la vía pública por supuestamente infringir cuarentena

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento definitivo de ciudadano que vive en la calle y que fue imputado por el Ministerio Público como autor del delito de poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia (artículo 318 del Código Penal). Ilícito supuestamente cometido en Placilla, el 28 de marzo pasado. Jornada en que regía en la comuna cuarentena total, decretada por la autoridad sanitaria en prevención de contagios de covid-19.

En fallo unánime (causa rol 764-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y la abogada (i) María Lattife Anich– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando en la audiencia de formalización de la investigación, registrada 29 de marzo de 2021.

“(…) es posible constatar que la fiscalización del imputado se efectuó en el lugar donde habitualmente deambula, en atención a su situación de calle,  contexto en el que resulta relevante lo establecido en el protocolo para el resguardo de las personas en situación de calle en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, de fecha 20 de marzo de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el que se da cuenta de que las personas en situación de calle no tienen un domicilio donde refugiarse, pues pernoctan y guardan sus pertenencias en la vía pública, documento en el que se señala en su punto número 4 que, en el contexto de Covid-19, se solicita al personal policial y de las fuerzas armadas que están resguardando el orden y seguridad de la ciudad, que velen por el respeto a sus derechos y la protección a su integridad”, consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) conforme a lo anterior, si bien la conducta del imputado resulta aparentemente típica, es evidente que no se le puede formular un reproche penal, por cuanto la conducta pesquisada no difiere de la que habitualmente puede desarrollar en razón de su situación de calle, esto es, permanecer o deambular en el sector donde pernocta y lleva a cabo su vida. Al carecer de un domicilio conocido, no es posible exigir que se mantenga cumpliendo una cuarentena en aislamiento, como tampoco que no transite por la vía pública en el lugar donde lleva a cabo su situación de calle, lo que es acorde con las instrucciones dadas en el protocolo antes referido, en cuanto en ella se privilegia la protección de las personas en dicha situación y no su persecución penal”.

“Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en sus autos RIT 916-2021”, concluye.