Corte de apelaciones Rancagua

Corte de Apelaciones de Rancagua ordena a Gendarmería restablecer beneficio a condenado por robo con violencia

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de amparo presentado en contra de Gendarmería de Chile, por no reanudar el beneficio de salida diaria otorgado a un condenado por robo con violencia.

En el fallo, de fecha 5 de octubre 2015, la segunda sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega, Carlos Farías Pino y el abogado integrante Carlos Moreno Sandoval- aprobó la acción cautelar presentada por el Imputado Álvaro Andrés Guzmán González quien perdió el beneficio de salida diaria -conseguido producto de su buena conducta- tras ser detenido por un supuesto hurto falta frustrado.

Según la resolución, esta última detención «terminó con la aprobación de un acuerdo reparatorio decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa el 12 de diciembre del año 2014. En la misma audiencia se ordenó oficiar al centro penitenciario a fin de indicar que debía reanudar el beneficio de salida diaria otorgado al imputado en dicho penal. Gendarmería hizo caso omiso de ello negándose a reanudar el beneficio hasta la fecha de hoy (…)»

La sentencia determina que  «el solo hecho de haberse arribado a un acuerdo reparatorio no constituye la hipótesis del artículo 113 del mencionado Decreto, ya que el interno no ha sido condenado por un nuevo delito, siendo improcedente aplicar el mismo para efectos de revocar el beneficio de salida Diaria. Además  el propio juez de dicha causa así lo determinó en el oficio enviado a Gendarmería, en consecuencia, la actuación de la recurrida ha sido ilegal afectando la libertad personal del imputado».

Finalmente, señala «se ordena a la recurrida dejar sin efecto la revocación del beneficio de salida diaria que le había sido concedida, debiendo dictar las resoluciones que correspondan, para que de manera inmediata el interno puede seguir cumpliendo su pena a través del beneficio intrapenitenciario de salida diaria».