En la práctica, el beneficio señala que la Tesorería General de la República devolverá el valor de la cuota anual del Crédito que haya pagado el beneficiario el mismo año en que obtuvo el beneficio, o bien, un monto equivalente a la cantidad pagada el año anterior, con un tope máximo de 16 UTM (unos $ 707.000 aprox.).
Sep92015